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Eliminación de antecedentes penales. Parte I: Requisitos generales y excepciones.


Foto cortesia tunoticiapr.com

La Ley 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada por la Ley 314 del 15 de septiembre de 2004 establece el proceso a seguir para la eliminación de las convicciones del récord penal que emite, mediante certificación, la Policía de Puerto Rico. Los pasos a seguir dependerán de la clasificación de los delitos cometidos y el tiempo transcurrido. Los delitos se clasifican en menos graves y graves[1].


A continuación, los requisitos generales para eliminar sus convicciones:

  • Haber sido convicto de delito menos grave.

  • Haber sido convicto de algunos delitos graves, salvo algunas excepciones.

  • No haber cometido algún delito bajo leyes locales o federales luego de haber cumplido su sentencia.

  • Cumplir con el término que establece la ley para solicitar la eliminación, según el delito cometido:

En delitos menos graves[2]: Haber transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia de dicho delito. En delitos graves: haber pasado por lo menos 5 años a partir de que cumplió su sentencia.[3]

¿Cuáles son las excepciones de delitos no elegibles para este proceso de eliminación de antecedentes penales?

  • Los que aparecen en el Registro de Personas convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abusos contra Menores.

  • Los que aparecen en el Registro de Personas Convictas por Corrupción.

El proceso especifico varia según el tipo de delito.



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[1] Art. 16- Clasificación de los delitos- Los delitos menos graves son todos aquellos que aparejan penas de reclusión por un término que no excede de seis (6) meses, pena de multa que no exceda cinco mil dólares ($5,000.00) o ambas penas a discreción del Tribunal. Delito grave comprende todos los demás. Código Penal de Puerto Rico. 2012

[2] Art. 2 de la Ley que autoriza a la Policía de Puerto Rico a expedir Certificados de Antecedentes Penales; Enmiendas. Ley Núm. 314 del 15 de septiembre de 2004, según enmendada.

[3] Si gozo de libertad condicional, son 5 años a partir de que se cumplió la sentencia por libertad condicional, aun cuando esté en la libre comunidad.