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LEGAL- Herencias: ¿Qué procede una vez tenemos la Declaratoria de Herederos?


La liquidación o partición de una herencia es un proceso bastante técnico, y su complejidad varia caso a caso. Lo siguiente es una idea de lo que generalmente procede a una Declaratoria de Herederos, y también luego de un llamamiento de herederos testamentarios.


Bueno, una vez tenemos la declaratoria que nos identifica los herederos, debe hacerse un inventario de los bienes y deudas que poseía el fallecido. Esto es importante para completar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda y para saber que y cuanto corresponde a los herederos. Para esto los herederos deben nombrar un albacea o un administrador de los bienes. Esto puede hacerlo uno de los mismos herederos.


Con el inventario pueden saber si los bienes son suficientes para pagar las deudas, si hubiera que vender propiedades para satisfacer las deudas y para computar la cuota viudal usufructuaria (de aplicar). Con esta información a la mano los herederos tienen la oportunidad de decidir a conciencia si aceptan o rechazan la herencia a beneficio de inventario.


La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.[1] La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.[2]


Ahora, ¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto.[3]


¿Qué implica aceptar una herencia a “beneficio de inventario”?[4]

(1) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

(2) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

(3) No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.


Si un heredero decide aceptar o rechazar la herencia, tiene que ser de forma libre y voluntaria.[5] Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.[6] La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.[7]


Si un heredero decide rechazar la herencia debe hacerlo mediante instrumento público (escritura ante notario), o por escrito presentado a la sala competente del Tribunal Superior para conocer de la testamentaría o del ab intestato.[8]