top of page

Educación especial: Identificación y Registro- Parte II

¿Cómo se realiza el Registro de los bebés recién nacidos e infantes hasta que cumplen 3 años?


En Puerto Rico, el Departamento de Salud es la agencia encargada de evaluar y garantizar los servicios de intervención temprana para los infantes que nacen en condiciones que ocasionan retraso en su desarrollo. Esto es lo que se conoce como el Programa de Intervención Temprana. El centro pediátrico del Departamento de Salud de cada región debe determinar si el infante cualifica para recibir servicios. A partir de entonces, las evaluaciones y la provisión de servicios serán responsabilidad del Departamento de Salud, hasta que el niño cumpla los 3 años. 


El Departamento de Salud debe nombrar una persona como coordinador de servicios para gestionar todos los servicios que el infante necesite. La persona en la función de coordinar los servicios debe tener especialidad en una profesión relacionada con las necesidades del infante y de su familia.


En el momento en que el infante cumple los dos años de edad, el padre o encargado puede solicitar el registro en el Departamento de Educación. Es entonces cuando se puede iniciar la participación en las reuniones de transición de una agencia a otra sin que haya interrupción de servicios. (Véase Art. 5.1 y 5.2- Manual de Educación Especial para madres, padres y encargados)


Ahora bien, cuando el estudiante ya esta en la escuela se puede localizar utilizando como criterios los resultados de observaciones del maestro, pruebas de aprovechamiento, pruebas de cernimiento de visión y audición, historiales de desarrollo y de salud, observaciones de los padres y cualquiera otra información disponible. (Manual de Procedimientos de Educación Especial, 2004).


En este escenario, el maestro debe hacer un esfuerzo junto con el director escolar para invitar a una reunión al padre, madre o encargado para dialogar sobre las observaciones del maestro y evaluar las necesidades educativas del estudiante. Usted como padre, debe estar pendiente a que en esta reunión se discutan los Informes de Funcionamiento Académico que preparen los maestros que intervienen con su hijo. Esta información es sumamente importante para que usted pueda tomar una decisión informada sobre los próximos pasos a seguir en pro de un mejor aprovechamiento académico de su hijo. (Véase Art. 5- Manual de Educación Especial para madres, padres y encargados)



Sabe que no está solo y siempre podemos conseguir lo que parece imposible. No pare de educarse sobre los derechos de su hijo. No cese de preguntar. No sienta pena de preguntar. Y, sobre todo, nunca olvide: esta lucha siempre, siempre, siempre va a valer la pena.

 

Comments


Posts Recientes
Archivo
Búsqueda por etiqueta
Síganos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
Estudio Legal Virtual de Puerto Rico ni su autora se hacen responsable de las opiniones u otra información que pueda aportar cualquier visitante en la sección de comentarios. Bajo ninguna circunstancia debe entenderse que la apertura a que los usuarios comenten en esta página significa un endoso a dicha información u opinión por parte de Estudio Legal Virtual de Puerto Rico ni su autora.

​​© 2016-2024 by Estudio Legal Virtual de Puerto Rico. Proudly created with Wix.com

bottom of page