
Acta de Derecho de Superficie
¿Cómo se define el Derecho de Superficie?
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido el concepto del derecho de superficie como “el derecho real de tener o mantener, temporal o indefinidamente, en terreno o inmueble ajeno, una edificación o plantación en propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho anejo de edificar o plantar o por medio de un acto adquisitivo de la edificación o plantación preexistente.” (Lozada Ocasio v. Registrador, 99 D.P.R. 435, 443–444 (1970)).
El derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal. Una vez construida la edificación, ésta se inscribirá como una finca nueva independiente. En caso de que el derecho se conceda sobre una edificación existente, deberá constar inscrita o solicitarse inscripción en virtud de una declaración de obra nueva. (Recuperado de http://fideicomisomartinpena.org/derecho-de-superficie/)
¿Cuáles son las características del Derecho de Superficie?
El derecho de superficie tiene las siguientes características fundamentales:
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es un derecho real;
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tiene por objeto tener o mantener en terreno o inmueble ajeno una edificación o plantación en propiedad separada;
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hace posible la propiedad separada del edificio respecto del suelo donde radica;
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puede ser de duración temporal o de duración indefinida; y
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puede referirse a edificaciones sobre el suelo y a edificaciones debajo de él. (Lozada Ocasio v. Registrador, supra, págs. 447–448).
¿Cómo se hace constar el Derecho de Superficie?
El derecho de superficie se constituye por medio de una Escritura Publica ante notario. El titular o dueño registral de la propiedad debe tener la escritura que lo define como tal, y es preferible que la propiedad conste inscrita en el Registro de la Propiedad (de no estar inscrita, el proceso conllevaría el tener que inscribirla para luego otorgar el derecho de superficie).
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