top of page
Red Roof

Acta de Derecho de Superficie

¿Cómo se define el Derecho de Superficie?

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha definido el concepto del derecho de superficie como “el derecho real de tener o mantener, temporal o indefinidamente, en terreno o inmueble ajeno, una edificación o plantación en propiedad separada, obtenida mediante el ejercicio del derecho anejo de edificar o plantar o por medio de un acto adquisitivo de la edificación o plantación preexistente.” (Lozada Ocasio v. Registrador, 99 D.P.R. 435, 443–444 (1970)).

El derecho de superficie crea un gravamen sobre la finca principal. Una vez construida la edificación, ésta se inscribirá como una finca nueva independiente. En caso de que el derecho se conceda sobre una edificación existente, deberá constar inscrita o solicitarse inscripción en virtud de una declaración de obra nueva. (Recuperado de http://fideicomisomartinpena.org/derecho-de-superficie/)

¿Cuáles son las características del Derecho de Superficie?

El derecho de superficie tiene las siguientes características fundamentales:

  1. es un derecho real;

  2. tiene por objeto tener o mantener en terreno o inmueble ajeno una edificación o plantación en propiedad separada;

  3. hace posible la propiedad separada del edificio respecto del suelo donde radica;

  4. puede ser de duración temporal o de duración indefinida; y

  5. puede referirse a edificaciones sobre el suelo y a edificaciones debajo de él. (Lozada Ocasio v. Registrador, supra, págs. 447–448).

¿Cómo se hace constar el Derecho de Superficie?

El derecho de superficie se constituye por medio de una Escritura Publica ante notario. El titular o dueño registral de la propiedad debe tener la escritura que lo define como tal, y es preferible que la propiedad conste inscrita en el Registro de la Propiedad (de no estar inscrita, el proceso conllevaría el tener que inscribirla para luego otorgar el derecho de superficie).

Si necesita una Escritura de Derecho de Superficie, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
Estudio Legal Virtual de Puerto Rico ni su autora se hacen responsable de las opiniones u otra información que pueda aportar cualquier visitante en la sección de comentarios. Bajo ninguna circunstancia debe entenderse que la apertura a que los usuarios comenten en esta página significa un endoso a dicha información u opinión por parte de Estudio Legal Virtual de Puerto Rico ni su autora.

​​© 2016-2024 by Estudio Legal Virtual de Puerto Rico. Proudly created with Wix.com

bottom of page