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CORRECCIÓN EN CERTIFICADOS DEL REGISTRO DEMOGRÁFICO (NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓN)

¿Cómo se corrige un documento en el Registro Demográfico?

Depende de lo que se tenga que corregir, de quién haya sido el error y si el error pudo haberse subsanado dentro de un término provisto por el registro para las inscripciones de eventos vitales. Pueden corregirse de forma administrativa o por la vía judicial. Por la vía administrativa se corrigen datos cuyo error fue cometido por la propia agencia. Por ejemplo: errores en la fecha, letras de nombre o apellidos, lugar de nacimiento. Para saber si fue un error del Registro Demográfico se recomienda solicitar una copia literal del evento vital (nacimiento, matrimonio, defunción, etc.) para tener una idea de qué fue lo que la persona informó para su inscripción y certificó entonces con su firma. Sin embargo, hay que hacer un análisis del error que se pretende corregir ya que, por ejemplo, si han transcurrido 30 días desde la inscripción de un recién nacido y el error no fue de la agencia, hay que recurrir al tribunal para que sea este foro judicial quien ordene al Registro Demográfico a hacer los cambios. Los trámites judiciales conllevan más trabajo y, por ende, los costos son mayores. Es de suma importancia analizar bien su situación para saber en cuál foro debe hacerse la corrección. Por lo que le solicitamos que el hacer la solicitud, complete el formulario “Correcciones en el Registro Demográfico” e incluya una identificación válida para poder orientarle y asistirle.

¿Tengo que estar presente en Puerto Rico?

No, si cuenta con representación legal. Por lo general y, en la mayoría de los casos, se puede trabajar el caso a distancia u “online”. Pero, siempre existe la remota posibilidad de que el/la juez requiera de su presencia física en Puerto Rico. Sin embargo, a partir de la emergencia por COVID-19 se ha posibilitado que muchos casos alguna de las partes pueda comparecer mediante la plataforma Zoom. Esto también va a depender de sus circunstancias particulares, como si vive y trabaja fuera de Puerto Rico, condición de salud, deberes con menores o incapacitados, etc.

¿Cuánto tiempo tarda el proceso?

Varía dependiendo si es una Corrección de Certificados del Registro Demográfico (administrativo) o si es una Corrección de Certificados del Registro Demográfico (judicial). Si es en la agencia, pudiera demorar aproximadamente 30 días. Si es una corrección por la vía judicial, puede ser aproximadamente 90 a 120 días. Nosotros tenemos control de radicar la petición prontamente, pero cada juez maneja su sala y calendario, por lo que el tiempo también puede variar. Es bien importante que esté consciente que el tiempo en que podamos presentar el recurso, sea en la agencia o en el tribunal también va a depender de su cooperación al hacernos llegar toda la información y evidencia que se requieran, incluyendo una declaración jurada que debe firmar ante un notario de su jurisdicción, con la correspondiente certificación del County Clerk o Apostilla, según sea el caso.

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