Declaratorias de Herederos
¿Qué es una Declaratoria de Herederos?
El Código Civil establece quienes serán las personas que heredaran al fallecido cuando este no otorga un testamento, o, cuando aun otorgando un testamento, este es declarado invalido o nulo, o cuando se haya perdido después de su validez, etc. En este caso, debemos solicitar al tribunal una Petición de Declaratoria de Herederos para que sea este foro quien determine quiénes son los herederos, según la ley.
El orden para heredar en Puerto Rico es: Descendientes (hijos), ascendientes (padres), cónyuge sobreviviente, colaterales preferentes (hermanos y sobrinos), colaterales no preferentes u ordinarios (tíos y primos). De no existir ninguno de los anteriores, hereda el gobierno.
Con el nuevo Código Civil que entró en vigor el 28 de noviembre de 2020, los vuidos/viudas son herederos forzosos, conjuntamente con los descendientes. Las nuevas disposiciones del Código Civil del 2020 son de aplicación a los fallecidos posterior a la entrada en vigor de este. Aquellos fallecidos antes del 28 de noviembre de 2020 les aplica el Código Civil anterior, en el cual el/la viudo(a) no era un heredero forzoso, por lo que solo le corresponde una cuota viudal usufructuaria.