top of page
FamiliaHogar.jpg

Acta de Hogar Seguro

¿De qué se trata el Acta de Hogar Seguro?

El 13 de septiembre de 2011 se aprobó la Ley Número 195, conocida como la “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar”, con el fin de brindar “una mayor protección al hogar o residencia principal de todos los domiciliados en Puerto Rico y sus respectivas familias”, asegurando el “goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad”.

Así que, “[T]odo individuo o jefe de familia, domiciliado en Puerto Rico, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal”.

¿Existen excepciones a la protección del Hogar Seguro?

El derecho al hogar seguro protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución para el pago total de las deudas, excepto cuando las deudas sean ante los siguientes acreedores o instancias:

  • Hipoteca que grave la propiedad protegida.

  • Cobros de contribuciones estatales y federales.

  • Casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida.

  • Casos donde aplique el Código de Quiebras Federal.

  • Casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.

¿Quiénes tienen que comparecer a otorgar el Acta de Hogar Seguro y que documentos tengo que presentarle para realizarla?

Es imperativo que comparezca el dueño de la propiedad. Si el otorgante es único dueño, no tiene que comparecer nadie más. Puede que tengan que comparecer otros otorgantes bajo ciertas circunstancias:

  • Si el otorgante está casado bajo el régimen de Sociedad Legal de Gananciales, deberán comparecer ambos cónyuges.

  • Si el otorgante está casado bajo el régimen de Separación de Bienes, hay que indicarlo en el acta, e incluir la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales.

  • Si hay más de un dueño, por haber adquirido en Comunidad de Bienes, tienen que comparecer todos los dueños para dar su autorización.

  • Si el otorgante es divorciado, debe incluir la Copia Certificada de la Sentencia, y, en caso de haberse estipulado en ese proceso la cesión de bienes, también deberá incluir dicha escritura de cesión. Si también, luego del divorcio, liquidaron la Sociedad Legal de Gananciales mediante escritura, tiene que incluirse.

 

En todos los casos, hay que anejar copia de la Escritura de Compraventa.  Existen varios escenarios donde puede ser necesario presentar otras escrituras o copias certificadas de Sentencias o Resoluciones, por favor, comuníquese con nosotros para mayor información.

¿Puedo inscribir más de una propiedad como Hogar Seguro?

No. Si usted inscribe, o hace que otra persona que no tenga este derecho inscriba una propiedad suya como Hogar Seguro, estaría cometiendo un delito grave de cuarto grado y podría conllevar pena de reclusión, además de perder el derecho a tener inscrita una propiedad como Hogar Seguro.

¿Qué tengo que hacer una vez otorgue el Acta de Hogar Seguro ante el notario?

Una vez otorgue el acta, debe presentarla, junto con una Instancia (tiene un costo adicional), al Registro de la Propiedad correspondiente al municipio donde ubique la propiedad para que tenga validez y quede protegida bajo esta ley.

¿Cuál es el costo de este trámite?

El costo aproximado de estos servicios es desde $200.00, dependiendo de ciertos factores, por ejemplo, el lugar del otorgamiento, la cantidad de comparecientes y si incluye el trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

Si necesita un Acta de Hogar Seguro, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

bottom of page