DIVORCIO EN OFICINA
Recientemente, la Ley Núm. 52 del año 2017[1] enmendó el Código Civil de Puerto Rico de 1930 para disponer que cuando la acción del divorcio se funde en el “mutuo consentimiento”, este pueda ser concedido a través de la formalización de una escritura pública, a ser otorgada ante Notario. Por no ser una causal contenciosa o adversativa, el divorcio por consentimiento mutuo puede trabajarse extrajudicialmente con ello no solo se descongestionan las salas de los tribunales de justicia, sino que disminuye en gran medida la angustia que representa para muchas personas tener que enfrentar un proceso judicial público.
En caso de que el divorcio por consentimiento mutuo se efectúe mediante escritura pública, la misma advendrá final y firme con la firma de los comparecientes.
¿Cuáles son los requisitos para poder divorciarse ante un notario?
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No puede ser el resultado de un convenio o confabulación entre cónyuges.
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Tiene que ser un acto libre, voluntario y los peticionarios tienen que haber tomado esta decisión mediando la reflexión, y que, a su vez, es libre de toda coacción.
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Residir en Puerto Rico un año inmediatamente antes de hacer la demanda o petición, a menos que la causa en que se funde se cometiera en Puerto Rico o cuando uno de los cónyuges residiese aquí.
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Si tienen bienes para liquidar, deberán previo a otorgar la escritura de divorcio, alcanzar un acuerdo para la liquidación de dichos bienes gananciales y/o comunidad de bienes. Dicho acuerdo deberá ser juramentado y deberá consignar que ambas partes fueron debidamente asesoradas por sus respectivos abogados y que es libre de coacción.
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Si tuvieran hijos menores de edad, podrán establecer los términos y condiciones sobre los siguientes aspectos, custodia, patria potestad, alimentos, relaciones filiales y hogar seguro, como parte de la estipulación a ser preparada por los representantes legales de las partes.
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Consignar que la disolución de un matrimonio es una decisión voluntaria y que los peticionarios han llegado a ésta, mediando la reflexión, y que, a su vez, es libre de toda coacción.
¿Quiénes no pueden divorciarse ante notario mediante escritura?
Todo caso que incluya incapacitados será de exclusiva competencia del Tribunal de Primera Instancia.
¿Cuánto tarda el proceso de divorcio ante notario?
Eso va a depender en cuán rápido usted entregue los documentos que le requiera su abogado y cuán rápido completen las estipulaciones respecto a sus bienes e hijos menores de edad, si le aplica. Una vez entregue los documentos y las estipulaciones requeridas, firma la escritura y queda divorciado. Así que, está en sus manos cuánto tarda su proceso.
Una vez firmo la escritura de divorcio ante el notario, ¿Cuándo adviene final y firme?
Contrario al proceso judicial, en el que hay que esperar 30 días para que advenga final y firme la sentencia, usted queda divorciado inmediatamente una vez firma.
Si desean poner fin a su vínculo matrimonial, este proceso puede ser ideal para ustedes. Póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.
[1] Ley Núm. 52 de 27 de julio de 2017 “Para enmendar los Artículos 96, 97 y 1232 del Código Civil de Puerto Rico de 1930; el Art. 15 de la Ley Núm. 4 de 1971 y el Art. 15 de la Ley Notarial de Puerto Rico”.