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Emancipaciones

La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor. Toda persona de dieciocho (18) años o más emancipada por sus padres o por aquel con patria potestad podrá regir sus bienes y contraer promesa y obligación sin necesidad de la autorización de estos.

 

Un menor puede ser emancipado contra la voluntad de su padre o de su madre en los siguientes casos: cando le diesen mal trato, si rehúsan sostenerlo y educarlo, o si le diesen ejemplos corruptores.

 

La emancipación de un menor también puede ser por decisión del Tribunal de Primera Instancia. Esta emancipación puede ser pedida por un pariente del menor o por el menor mismo, pero igual debe haber cumplido los dieciocho años.

Un menor también puede emanciparse por el matrimonio, sin embargo, para enajenar o hipotecar bienes inmuebles o tomar dinero a préstamo, si el menor no ha cumplido los dieciocho años, necesitará el consentimiento de sus padres con patria potestad.

Si desea otorgar una Escritura de Emancipación, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
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