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Escritura de Agrupación

¿En qué consiste una agrupación?

Es unir varias fincas pertenecientes al mismo dueño que constan de forma separada en el Registro para que formen una sola. La finca resultante tendrá un numero de finca nuevo.

¿Cuáles son los requisitos para una Escritura de Agrupación?

Por lo general es necesario que las fincas a agruparse sean contiguas pero la Ley Hipotecaria permite agrupar predios no colindantes: (a) que sean parte de una explotación agrícola; o (b) que se conviertan en elementos comunes de una propiedad horizontal; o (c) el apartamiento y el estacionamiento de una propiedad horizontal (Garay Auban, Miguel, 2009). Luego de la agrupación se inscribirá la nueva con un nuevo número registral, se cierran los folios independientes de las fincas agrupadas y se hace referencia a la nueva (García Cárdenas, Margarita. Universidad Interamericana de Puerto Rico. 2009).

¿Quiénes pueden otorgar una Escritura de Agrupación?

La única persona autorizada a agrupar es el o los dueños de la propiedad. Recuerde que si una persona tiene una propiedad como bien privativo suyo y luego se casa y durante el matrimonio adquiere la propiedad de al lado, las dos no se pueden agrupar. Una pertenece privativamente y la otra a la Sociedad Legal de Gananciales. Para agrupar dos propiedades, ambas tienen que pertenecer a la misma persona. Pensemos en comunidades de bienes, aunque no tengan la misma proporción en cuotas, tiene que haber entre las dos comunidades total paridad entre los comuneros. Los comuneros de una de las propiedades tienen que ser los mismos comuneros de la otra propiedad.

 

Para agrupar apartamentos en propiedad horizontal recuerde que hay que enmendar la escritura matriz, los planos inscritos y conseguir la aprobación de una simple mayoría de todos. (García Larrinua v. Lichtig, 118 D.P.R. 120).

Si necesita una Escritura de Agrupación, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
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