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Expediente de Dominio

¿Usted ha poseído en calidad de dueño una propiedad o terreno, de forma pública, pacífica y de forma continua? Pues sepa que puede adquirir esta propiedad con todas las de la ley mediante un procedimiento judicial de Expediente de Dominio.

¿De cuánto tiempo poseyendo la propiedad estamos hablando?

  • Si obtuvo la propiedad de quien creía era el dueño o tenía el derecho de transmitirla (justo titulo) tienen que transcurrir entre 10 y 20 años (dependiendo si el transmitente se encuentra en o fuera de Puerto Rico).

  • Si obtuvo la propiedad sabiendo que no era suya, se considera poseedor de mala fe (un ejemplo de esto son los rescatadores de terrenos), y tienen que transcurrir 30 años antes de que usted pueda comenzar el proceso de Expediente de Dominio.

 

¿Se puede adquirir de esta forma todo tipo de propiedad?

No. Por ejemplo, las propiedades que pertenecen al gobierno, por ser de dominio público, no pueden ser adquiridas. Tampoco puede adquirir una propiedad alquilada.

¿En que otros escenarios hay que hacer un Expediente de Dominio?

Si hay una inconsistencia en cabida en su finca y es mayor al 20% de la diferencia extra registral, es necesario llevar a cabo un Expediente de Dominio en el Tribunal de Primera Instancia por todo el exceso, no una escritura de Rectificación de Cabida.

Una demanda de Expedientes de Dominio conlleva una serie de requisitos e información adicional, pero bien puede valer la pena cuando lo que usted obtiene a cambio es una Sentencia que lo declara dueño registral de lo que para usted ha sido su hogar por toda una vida.

Para mas información, escribanos o llámenos. Estamos para servirle.

Si necesita un Expediente de Dominio para obtener el titulo de su propiedad, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

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