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DOCUMENTOS PRESENTABLES AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Puede darse el caso que usted haya otorgado una Escritura y en el momento no se haya presentado copia de esta al Registro de la Propiedad, que es la oficina del gobierno de Puerto Rico encargada de dar publicidad a transacciones de bienes inmuebles, para su inscripción. También puede ocurrirle con Documentos Judiciales o Administrativos que sean inscribibles en el registro. Cuando le sucede esto, usted debe presentar Instancias y Minutas (y sus debidos documentos complementarios) con una serie de información requerida por la Ley y el Reglamento Hipotecario y del Registro de la Propiedad. Sin estos trámites, su derecho propietario y los gravámenes de la propiedad no constaran inscrito.

 

Estos trámites son bastante metódicos y las Instancias y Minutas, por si solas, pueden entrar al Registro y crear un asiento en la propiedad que interese. No dude en comunicarse con nosotros al 787-901-4424 para más información. ¡Estamos para servirle!

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
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