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¿Qué es un poder o mandato?

Un mandato o poder es el acto en donde una persona se “obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra”.  

El mandato puede ser general o especial. Un mandato general comprende todos los negocios del mandante, pero comprende únicamente los actos de administración. Un mandato especial comprende uno o más negocios, pero son determinados o específicos. Para transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier acto de riguroso dominio se necesita un mandato expreso o especial. Se conocerá como Poder Duradero aquel mandato hecho mediante escritura pública para la administración de sus bienes y para cualquier otro asunto, que contenga en forma expresa una disposición donde se establezca que el mismo será efectivo y válido, aun después de que el otorgante sobrevenga una incapacidad o sea declarado incapaz judicialmente.

¿Cuál es la diferencia entre un Poder General, un Poder Especial y un Poder Duradero?

En los poderes generales y especiales el mandato o poder termina cuando se cumple con lo requerido a usted por el mandante o poderdante o cuando la persona que da el poder queda incapacitada. Un poder general, igual que el especial, concluye cuando el mandante o poderdante tiene afectada sus facultades mentales, el poder duradero no (siempre y cuando lo consigne así en la escritura).

¿Quiénes pueden ser mandatario o apoderado?

El mandatario o apoderado no tiene que ser un familiar, pero si tiene que ser mayor de edad y no estar mentalmente incapacitado.

¿Quiénes tienen que comparecer a otorgar la escritura de poder?

Es imperativo que vaya el mandante o poderdante ante un notario para otorgar la correspondiente escritura.

¿Qué se necesita para otorgar un Poder?

  • El mandatario o poderdante tiene que estar en pleno uso de sus facultades mentales y no puede estar mentalmente incapacitado.

  • Identificación vigente del mandatario o poderdante.

  • En caso de que se vaya a incluir aspectos relacionados a bienes inmuebles, se necesita copia de las escrituras de dichas propiedades.

 

***Para información adicional puede comunicarse con nosotros.

¿Cuál es el costo de este trámite?

El costo aproximado de estos servicios es desde $200.00, dependiendo de ciertos factores, por ejemplo, el lugar del otorgamiento, si involucra bienes muebles o inmuebles y el tipo de poder a otorgarse.

 

Si desea otorgar un Poder, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

El material y los comentarios disponibles en esta página son de carácter educativo. Bajo ningún concepto este blog constituye una relación abogado-cliente ni sustituye una orientación legal por un profesional admitido al ejercicio de la abogacía en Puerto Rico. Para conocer sobre abogados que puedan brindarle asesoría y/o representación legal puede acceder a la página virtual de la Rama Judicial de Puerto Rico (http://www.ramajudicial.pr/orientacion/dir-abogados.html)
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