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Para poder PORTAR armas es necesario primero tener una licencia de POSEER y/o tiro al blanco, conforme al Artículo 2.02 de la Ley de Armas de Puerto Rico. Veamos:

  1. Haber cumplido veintiún (21) años de edad.

  2. Tener un certificado negativo de antecedentes penales expedido no más de treinta (30) días previo a la fecha de la solicitud y no encontrarse acusado y pendiente o en proceso de juicio por algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2.11 de esta Ley, o sus equivalentes.

  3. No ser ebrio habitual o adicto a sustancias controladas.

  4. No estar declarado incapaz mental por un tribunal.

  5. No incurrir ni pertenecer a organizaciones que incurran en actos de violencia o dirigidos al derrocamiento del gobierno construido.

  6. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas bajo condiciones deshonrosas, o destituido de alguna de las agencias del orden público del Gobierno de Puerto Rico o sus municipios.

  7. No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna, y no tener un historial de violencia.

  8. Ser ciudadano de los Estados Unidos de América o residente legal de Puerto Rico.

  9. No ser persona que, habiendo sido ciudadano de los Estados Unidos alguna vez, renunció a esa ciudadanía.

  10. Someter una declaración jurada atestiguando el cumplimiento con las leyes fiscales; estableciéndose que será razón para denegar la expedición de la licencia solicitada o para revocar ésta el que el peticionario haya incumplido con las leyes fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  11. Cancelar un comprobante de rentas internas de cien dólares ($100) a favor de la Policía de Puerto Rico;

  12. Someter en su solicitud una (1) declaración jurada de tres (3) personas que no tengan relación de consanguinidad o afinidad con el peticionario y que so pena de perjurio, atestigüen que el peticionario goza de buena reputación en su comunidad, y que no es propenso a cometer actos de violencia, por lo que no tienen objeción a que tenga armas de fuego.

  13. Someter su solicitud cumplimentada bajo juramento ante notario, acompañada de una muestra de sus huellas digitales, tomada por un técnico de la Policía de Puerto Rico o agencia gubernamental estatal o federal competente, y acompañada de dos (2) fotografías de dos (2) pulgadas por dos (2) pulgadas de tamaño, a colores, suficientemente reciente como para mostrar al peticionario en su apariencia real al momento de la solicitud.

  14. Someter una certificación negativa de deuda de la Administración para el Sustento de Menores, expedida no más de treinta (30) días previo a la fecha de la solicitud.

De resultar la investigación del Superintendente en una determinación de que la persona no cumple con todos los requisitos establecidos en esta Ley, no le será concedida la licencia de armas, pero sin menoscabo a que el peticionario pueda solicitarla nuevamente en un futuro.  

Dentro del término de cuarenta y cinco (45) días de recibir su licencia de armas deberá radicar, en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico, una certificación expedida por un oficial autorizado de un club de tiro autorizado en Puerto Rico al efecto de que el peticionario ha aprobado un curso en el uso y manejo correcto y seguro de armas de fuego conforme a esta Ley.

Una vez con una licencia para POSEER armas, se puede proceder, mediante la radicación en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia donde resida el peticionario, una petición firmada por este a esos efectos y conforme al artículo 2.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada.

  1.  En la petición será necesario explicar las razones que tiene el solicitante para entender que necesita PORTAR un arma porque demuestre temer por su seguridad.

  2. radicar junto a su solicitud de portación, el recibo de un comprobante de rentas internas por la cantidad de doscientos cincuenta (250) dólares a favor del Superintendente;

  3. una certificación expedida por un oficial autorizado de un club de tiro en Puerto Rico, al efecto de que el peticionario ha aprobado un curso en el uso y manejo correcto y seguro de armas de fuego;

  4. Los requisitos exigidos para la expedición de una licencia de armas dispuestos en el Artículo 2.02 de esta Ley serán considerados por el tribunal al momento de evaluar la concesión del permiso de portación, entiéndase:

    1. Copia sellada de todos los documentos sometidos a la Policía para la solicitud de Licencia de Armas.

    2. Certificado de Adiestramiento emitido por un club de tiro (Original o Copia)

    3. Certificado Negativo de deuda para con ASUME (Original); con no más de 30 días de emitido

    4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales (Original); con no más de 30 días de emitido

    5. Certificación Negativa de Deuda de Hacienda.

    6. Certificación de Empleo emitida por su patrono actual. Si es dueño de negocio o profesional con operaciones particulares; requerirá una declaración jurada, junto a un documento emitido por el Estado vinculando su nombre al del negocio o profesión.

    7. Certificado de Nacimiento (prueba de mayoría de edad y ciudadanía). Si es residente o ciudadano naturalizado, debe incluir copia de las certificaciones que lo acrediten.

    8. Certificación Médica. Si está incluida entre las copias entregadas a la policía para la solicitud de Licencia de Armas, solamente necesita esa copia.

    9. $65.00 Sellos de Rentas Internas.

    10. Necesitará 3 testigos de reputación quienes, mediante declaraciones juradas den fe de su buena reputación. Estos no pueden ser familiares del peticionario.

Al igual que para la licencia de POSEER armas, el peticionario: debe haber cumplido 21 años de edad; de cualquier delito grave o su tentativa, por conducta constitutiva de violencia doméstica según tipificada en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada; o conducta constitutiva de acecho según tipificada en la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada; No estar bajo una orden del tribunal que le prohíba acosar, espiar, amenazar o acercarse a un compañero íntimo, alguno de los niños de ese compañero o a persona alguna, y no tener un historial de violencia; ni por conducta constitutiva de maltrato de menores según tipificada en la actual Ley 246-2011, según enmendada, “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores”. […] tampoco se expedirá licencia alguna a una persona con un padecimiento mental que lo incapacite para poseer un arma, un ebrio habitual o adicto al uso de narcóticos o drogas, ni a persona alguna que haya renunciado a la ciudadanía americana o que haya sido separado bajo condiciones deshonrosas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o destituido de alguna agencia del orden público del Gobierno de Puerto Rico, ni a ninguna persona que haya sido convicta por alguna violación a las disposiciones de esta Ley o de la anterior Ley de Armas.

 

Si desea poseer o portar un arma, póngase en contacto con su abogado de confianza o envianos mensaje de textos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

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