Protocolizacion de Poderes
Puede que usted haya decidido residir fuera de Puerto Rico dejando o teniendo asuntos por resolver aquí, como, por ejemplo, la otorgación de alguna escritura o tramites de venta de propiedades. Usted puede otorgar un Poder donde quiere que este radicado autorizando a alguna persona en Puerto Rico para que comparezca por usted, así, no tendría que tomarse el tiempo e invertir tanto dinero para regresar y hacer estas gestiones personalmente.
Ahora bien, para que el Poder que usted otorgue fuera de esta jurisdicción sea valido tiene que ser “elevado” a escritura pública por un Notario en Puerto Rico. Entonces, la persona que usted autoriza tiene que comparecer ante el Notario de Puerto Rico para hacer una Escritura de Protocolización de Poder.
En caso de Poderes otorgados en alguno de los estados de Estados Unidos, las personas tienen que comparecer con el Poder que usted otorgo, junto con el “Notary Certificate” que puede conseguir en el Departamento de Estado o County Hall del estado donde fue otorgado. Si el Poder fue otorgado fuera de los Estados Unidos, debe estar acompañado con la Apostilla de dicho país. Sin el “Notary Certificate” o la Apostilla (según sea el caso) no se puede protocolizar el Poder.
Si necesita Protocolizar un Poder, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.