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¿Qué es un testamento?

Podemos disponer la forma en que nuestros bienes serán distribuidos a nuestros herederos cuando estamos en vida mediante las donaciones o mediante los testamentos. En ambos casos, los bienes tienen que ser distribuidos cumpliendo con nuestro ordenamiento jurídico que regula estas figuras.

¿Cuáles son las clases de testamentos que existen?

El testamento puede ser común (ológrafo, abierto o cerrado) o especial (el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero).

¿Qué es un testamento ológrafo?

Es el testamento escrito por el testador, de su puño y letra, que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Otorgado por persona mayor de 18 años.

  • Estar escrito todo y firmado por el testador. No puede ser a computadora, ni que otro lo escriba por usted.

  • Que exprese el año, mes y día del otorgamiento.

  • Que, de tener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, deben ser salvadas por el testador bajo su firma.

¿Qué es un testamento abierto?

Es el testamento más común. Se otorga frente a un Notario y frente a tres testigos mayores de edad, que sepan leer, escribir y que conozcan y entiendan al testador. En esta escritura, el testador expresa su última voluntad al notario y a los testigos, y manifestará este testador- luego de leído- si está conforme con su voluntad.

¿Qué es el testamento cerrado?

En este testamento el testador escribe su última voluntad. Puede escribirlo por él el Notario u otra persona, en papel común, expresando el lugar, día, mes y año en que fue escrito. Lo escribe y lo coloca en un sobre cerrado y sellado, de forma que los testigos no se enteran de tu voluntad.

¿Cómo debe hacerse en testamento cerrado?

  • El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta cerrada y sellada.

  • El testador comparece ante el Notario con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrara y sellara en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo y cinco testigos idóneos, de los cuales tres, al menos, tienen que poder firmar.

  • En presencia del Notario y los cinco testigos manifestara el testador que el pliego que presenta contiene su testamento.

  • El Notario redacta un Acta sobre este testamento que será firmada por el testador, los testigos y el signo y firma del Notario.

¿Quién conserva el testamento cerrado?

Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entrega al testador para que este lo conserve. El testador puede encomendar su guarda a una persona de confianza o depositarlo en poder del Notario.

¿Qué se hace con el testamento cerrado una vez el testador fallece?

El Notario o la persona que tenga el testamento cerrado deberá presentarlo a la sala competente del Tribunal de Primera Instancia luego que sepa del fallecimiento del testador. Si no lo hace dentro de diez días, será responsable de los danos y perjuicios que ocasione su negligencia.

Si desea otorgar un Testamento, póngase en contacto con su abogado de confianza o llámenos al 787-901-4424 para coordinar una cita y evaluar su caso.

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