

La relación abogado- cliente
Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico dan un marco de lo que Podemos esperar de una relación entre un abogado y su cliente. Veamos: Regla 503. Relación abogada o abogado y cliente (A) Según usadas en esta Regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica: (1) Abogada o Abogado: Persona autorizada o a quien el o la cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción;