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¿Qué es la Ley BIDA?

Los días 2 de abril se observa el Día Internacional de Concienciación sobre el Autismo. Desde el año 2012 Puerto Rico cuenta con una ley que establece la política pública del gobierno respecto a los pacientes diagnosticados dentro del espectro de autismo. Esta ley se conoce como la ‘Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las Personas con Autismo, mejor conocida como la Ley BIDA.


Como parte de esta política publica se le encomienda al Departamento de Salud de Puerto Rico a elaborar planes para la detección, diagnostico e intervención temprana de la población con autismo, así como también le impone un deber de implementación de estos planes y monitoreo continuo a otras agencias e instrumentalidades del gobierno responsables, a su vez, de cumplir estrictamente con los estatutos de la ley en beneficio de estos pacientes y sus familias.


Entre las agencias llamadas a cumplir con la Ley BIDA están: Departamento de Salud, Departamento de Educación, Departamento de la Vivienda, Departamento de Recreación y Deportes, Departamento del Trabajo y de Recursos Humanos, Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, Administración de Rehabilitación Vocacional, Universidad de Puerto Rico y gobiernos municipales. El llamado a estas instrumentalidades del gobierno es para procurar el máximo potencial de la población con autismo en las áreas de investigación, intervención, educación, procesos de transición (de infantes y andarines, y a la vida adulta), vivienda, vida en comunidad, recreación y deportes, seguridad, empleo, incentivos salariales a empleadores, programas de apoyo a la familia, desarrollo de profesionales que trabajan con la población, producción y promoción de materiales escritos y afiches informativos para el desarrollo de campañas de información masiva, entre otros.


Como parte de esta ley se hace mandatoria la cubierta medica población con desórdenes dentro del continuo del autismo e impone a los planes médicos privados la obligación de ofrecer cubiertas para el tratamiento de autismo y la provisión de servicios médicos en Puerto Rico, sea por compañías, individuos o entidades locales o extranjeras. Esta cubierta deberá incluir, sin limitarse a, genética, neurología, inmunología, gastroenterología y nutrición, terapias del habla y lenguaje, psicológicas, ocupacionales y físicas, e incluirá las visitas médicas y las pruebas referidas médicamente.



Foto capturada de: http://enterados.pe/miscelanea/1051-el-significado-del-lazo-solidario-del-autismo


Aquellas agencias o instrumentalidades públicas- así como cualquier persona o entidad privada- que incumplan con las disposiciones de esta ley están sujetas a una causa de acción en daños y perjuicios. Cualquier persona que se vea afectada por el incumplimiento de esta ley tendrá legitimación para presentar un recurso Mandamus en los Tribunales para hacer cumplir la misma.


En las próximas publicaciones continuaremos desglosando aquellos aspectos mas importantes de esta ley y como podemos hacer valer nuestros derechos. Sabe que no esta solo y siempre podemos conseguir lo que parece imposible. No pare de educarse sobre los derechos de su hijo. No cese de preguntar y, sobre todo, nunca olvide que esta lucha siempre, siempre, siempre va a valer la pena. ¡Somos su VOZ!


En las próximas publicaciones continuaremos desglosando aquellos aspectos más importantes de esta ley y cómo podemos hacer valer nuestros derechos. Sabe que no está solo y siempre podemos conseguir lo que parece imposible. No pare de educarse sobre los derechos de su hijo. No cese de preguntar. No sienta pena de preguntar. Y, sobre todo, nunca olvide: esta lucha siempre, siempre, siempre va a valer la pena.

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