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Qué es un Pleito de Clase?

Según la Regla 20.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, se entiende por "pleito de clase" cuando un pleito puede afectar a una clase, ya sea como demandante o como demandado. Uno(a) o más miembros de una clase podrán demandar o ser demandados(as) como representantes de todos(as) los(las) miembros de la clase solamente si:

  1. La clase es tan numerosa que la acumulación de todos(as) los (las) miembros resulta impracticable;

  2. existen cuestiones de hecho o de derecho comunes a la clase;

  3. las reclamaciones o defensas de los y las representantes son típicas de las reclamaciones o defensas de la clase, y

  4. los y las representantes protegerían los intereses de la clase de manera justa y adecuada.


Además si:

 

a. La tramitación de pleitos separados por o en contra de los miembros individuales de la clase crearía un riesgo de adjudicaciones inconsistentes o variadas con respecto a los y las miembros individuales de la clase [...] o adjudicaciones con respecto a miembros individuales de la clase, quienes para todos los fines prácticos dispondrían de los intereses de los (las) otros(as) miembros que no sean partes en las adjudicaciones, o empeorarían o impedirían sustancialmente su habilidad para proteger sus intereses; o


b. la parte que se opone a la clase ha actuado o ha rehusado actuar por razones aplicables a la clase en general, en forma tal que resulte apropiado conceder finalmente un remedio mediante interdicto o sentencia declaratoria correspondiente con respecto a la clase en general, o


c. el tribunal determina que las cuestiones de hechos o de derecho comunes a los y las miembros de la clase predominan sobre cualesquiera cuestiones que afecten solamente a miembros individuales, y que el pleito de clase es superior a otros métodos disponibles para la justa y eficiente adjudicación de la controversia.


Algunos ejemplos de pleitos de clase en Puerto Rico son el caso de Morales Feliciano v. Departamento de Corrección y Rehabilitación- incoado en el 1979- y donde se alegaba que las condiciones de confinamiento, servicios de salud, alimentación y acceso a los Tribunales violaba los derechos civiles y constitucionales de la población correccional, y el caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación- incoadao en el 1980- y donde se alega graves deficiencias en la educación de menores con necesidades especiales de acomodo y servicios de acuerdo a sus condiciones específicas.


Hasta la próxima!

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