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Requisitos Demanda en Daños por Pleito de Clase Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Pue

El pasado 28 de junio de 2016, la Jueza Superior Maria M. Cabrera- Tribunal de San Juan- ordenó la publicación de Edictos para notificar a la población sobre el proceso de reclamación en daños por incumplimiento de las estipulaciones parciales del caso Rosa Lydia Vélez v. Departamento de Educación de Puerto Rico (K PE 1980-1738 (805)). Cabe señalar que los reclamantes solo tienen que probar los daños y la relación caual con la negligencia previamente aceptada por el Estado.


En esta fase de daños pueden reclamar los niños, niñas y jóvenes de educación especial, así como sus madres, padres, tutores, encargadas o encargados por los daños recibidos debido al incumplimiento y negligencia del Departamento de Educación de Puerto Rico al no ofrecerle ni haber recibido los servicios educativos y relacionados que requería el niño, niña o joven, de acuerdo a su necesidad (los daños se pueden reclamar tanto para los niños, niñas y jóvenes como para sus padres, madres, tutores o encargados). Las instrucciones para las reclamaciones son las siguientes:

 

PRIMERO: Debe ser en o antes del 31 de octubre de 2016, dirigido al Lcdo. Carlos Rivera Martínez- Comisionado designado del caso- al PO BOx 1713, Caguas, Puerto Rico 00726-1713; o a comisionado.ed.especial@gmail.com (no se aceptará solicitud de reclamación al pleito de daños cuya fecha del matasellos del correo o del envío del correo electrónico sea posterior al 31 de octubre de 2016).


SEGUNDO: La reclamación debe contener la siguiente información (en este orden):

  1. Nombre del niño, niña o joven de educación especial. Se recuerda que pueden presentar sus reclamos aquellos jóvenes que actualmente son mayores de edad, que estuvieron registrados como estudiantes de educación especial y en la actualidad no reciben los servicios.

  2. Fecha de nacimiento del niño, niña o joven de educación especial.

  3. Nombre de la madre, el padre, tutor o encargado. Informe si como padre, madre, tutor o encargado desea reclamar daños.

  4. Dirección postal y teléfono, número de fax o e-mail (si tiene uno disponible).

  5. Un breve relato de la condición del menor, incluyendo diagnóstico y servicios directos o relacionados de educación especial que no le están o no le fueron brindados.

  6. Los daños que reclama a favor del niño, niña o joven de educación especial, así como los daños del padre, madre, tutor o encargado. Deberá especificar los daños sufridos por cada reclamante.

  7. Identificar su representante legal, según las siguientes opciones: a) Autorizar a los abogados de la clase en la fase interdictal a asumir su representación legal para la fase de daños y perjuicios. b) De interesar ser representado por un abogado(a) distinto a los representantes legales de la clase en la fase interdictal, identificar el mismo, incluyendo número de RUA, número de teléfono, dirección y número de fax o e-mail.

c) Debido a la complejidad del pleito, el extenso trámite procesal, el tiempo transcurrido y en aras de evitar demoras indebidas, no se permitirá que los interesados comparezcan por derecho propio.



*Las reclamaciones que no contengan toda la información anterior o que no sean enviadas en o antes de la fecha límite no serán consideradas en este caso.



Oriéntese a tiempo!


Hasta la próxima...








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