Los honorarios del abogado y del notario
Me atrevería a apostar que la abogacía es una de las profesiones más reguladas en Puerto Rico, sino la más. Comenzando con el riguroso Código de Ética Profesional, los honorarios de abogado- por encima de cualquier hambre de riqueza que piensen puedan sufrir los miembros de esta profesión- están bastante regulados en Puerto Rico.
Hablemos brevemente sobre los honorarios (no precios) que su potencial abogado podría requerirle y cómo éstos también están regulados por nuestros jefes: el Tribunal Supremo de Puerto Rico y su Rama Judicial. Aquí vamos (por si no me creen):
1. Honorarios según el Código de Ética Profesional
Canon 24. Fijación de honorarios.
La fijación de honorarios profesionales debe regirse siempre por el principio de que nuestra profesión es una parte integrante de la administración de la justicia y no un mero negocio con fines de lucro. Al fijar el valor de los honorarios, deben considerarse los siguientes factores:
(1) El tiempo y trabajo requeridos, la novedad y dificultad de las cuestiones envueltas y la habilidad que requiere conducir propiamente el caso;
(2) Si el aceptar la representación del caso en cuestión ha de impedir al abogado que se haga cargo de otros casos que probablemente han de surgir del mismo asunto, y en los cuales existe una razonable expectativa de que de lo contrario sus servicios serán solicitados o que tal representación implique la pérdida de otros asuntos extraños al caso en cuestión o el antagonismo con otros clientes;
(3) Los honorarios que acostumbradamente se cobran en el distrito judicial por servicios similares;
(4) La cuantía envuelta en el litigio y los beneficios que ha de derivar el cliente de los servicios del abogado;
(5) La contingencia o certeza de la compensación, y
(6) La naturaleza de la gestión profesional, si es puramente casual o para un cliente constante.
Es deseable que se llegue a un acuerdo sobre los honorarios a er cobrados por el abogado al inicio de la relación profesional y que dicho acuerdo sea reducido a escrito.
El abogado no debe estimar sus consejos y servicios en más ni en menos de los que realmente valen. Al aceptar la representación profesional de un cliente debe considerar que le debe a éste un máximo de esfuerzo profesional en la medida de su talento y preparación. No debe aceptar retribuciones mínimas con la idea preconcebida de rendir esfuerzos mínimos.
La aptitud de un cliente para pagar no puede justificar que se cobre en exceso del valor de los servicios prestados, pero su pobreza puede ser tal que requiera el que se le cobre menos y aún nada. Solicitudes razonables de servicios de parte de colegas, de sus viudas y huérfanos, sin medios amplios de fortuna, deben recibir especial y bondadosa consideración.
Un abogado debe exigir el pago de honorarios contingentes (al cliente no se le cobra un anticipo y, si usted pierde, el abogado no recibirá honorario alguno, pero usted todavía tendrá que pagar cualesquiera costas del tribunal y otros gastos que estén involucrados) sólo en aquellas ocasiones en que dichos honorarios sean beneficiosos para su cliente, o cuando el cliente lo prefiera así después de haber sido debidamente advertido de las consecuencias.
Con el propósito de que los clientes estén protegidos contra cargos injustos, los honorarios contingentes deben ser razonables y estar siempre sujetos a la aprobación del tribunal, en aquellos casos en que la intervención judicial sea requerida por ley o por alguna de las partes en el litigio. Es altamente impropio de un abogado el cobrar honorarios contingentes en un caso criminal.
El abogado debe acatar los deseos de un cliente ansioso de transigir su pleito.
Los honorarios concedidos por un tribunal son para beneficio del cliente y no debe el abogado reclamarlos para sí o renunciarlos sin autorización expresa del cliente.
Los Honorarios del Abogado en las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico
Las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico del 2010, en su Regla 44.1 (d) expresan sobre los honorarios de abogado que "En caso que cualquier parte o su abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia al responsable el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que el tribunal entienda correspondan a tal conducta. En caso que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, agencias o instrumentalidades haya procedido con temeridad o frivolidad, el tribunal deberá imponerle en su sentencia una suma por concepto de honorarios de abogado, excepto en los casos en que esté expresamente exento por ley del pago de honorarios de abogado".
2. Honorarios Notariales
El Artículo 77 de la Ley Notarial- según enmendada por la Ley 239 del 9 de agosto de 2008- establece lo que se conoce como "arancel notarial" y son aquellos honorarios que el notario tiene derecho a percibir por el mero hecho de intervenir como notario.
Cuando sea autoriza un testimonio o declaración jurada no hay un mínimo ni máximo establecido por esta ley, sino que su precio es a discresión del notario. Sin embargo, cuando se trata de escrituras, los honorarios varían dependiendo el tipo de escritura que se otorgue. Por ejemplo, en escrituras sin cuantía la ley autoriza una suma mínima, que puede ser más por acuerdo entre las partes (notario y otorgante).
En escrituras que tengan una cuantía de dinero envuelta, los honorarios notariales serán según a un porciento fijado por esta ley y según la cuantía de dicho instrumento público. No es al arbitrio o capricho de su notario, es una imposición de ley que se debe cumplir.
Los abogados consideramos también varios factores al momento de fijar los honorarios, por ejemplo- y además de las regulaciones de ley sobre la profesión- se toma en consideración la complejidad de su caso y cuánto tiempo podría llevar culminar el mismo. Podrán pensar que la vista o juicio de su caso solo tome medio o un día, pero las investigaciones legales, localizar y entrevistar peritos y testigos, preparar la extensa documentación requerida, más los argumentos en su defensa es una tarea que puede tomar desde días hasta semanas (con suerte y sin incluir aquellos acontecimientos inesperados que hacen del caso más simple el más complicado).
Si, los abogados y notarios también tomamos en cuenta: (a) los exámenes de admisión que tuvimos que tomar para hacer la carrera, sin contar la reválida (en total 3), (b) el tiempo de estudio que dedicamos para hacernos abogados (de 7 a 9 años), (c) al amargo triunfo de lograr revalidar, (d) a la cantidad incontable de leyes y jurisprudencia que puedan afectar cada caso que consideramos, (e) el tiempo que nos toma predecir escenarios que podríamos refutar con éxito en su beneficio conforme a (d), (f) el escrutinio "roba aliento" de la Oficina de Inspección de Notarías y las temibles notificaciones de faltas de los Registradores de la Propiedad, (g) el ya mentado Código de Ética Profesional- cuyos cánones son como una cadena perpetua- pero que asumimos y juramos honrar con mucha ilusión y compromiso de servicio ese bendito día que nos hicieron licenciados y nos dieron nuestros numeritos, y (h) entre otros asuntos que nunca significan para un abogado honrado que esta profesión y las controversias que asumimos en su defensa son un mero negocio para lucrarnos y manejar carros caros.
Su abogado y/o notario ha invertido su tiempo y su vida en prepararse para bien atender ese problema que hoy usted presenta. La moral y la ley nos impide desampararle por falta de pago, pero sea considerado. En esa controversia que le aqueja, su abogado es parte de su esquina: recuerde tampoco fallarle a quien veló por sus derechos.
Hasta la próxima!