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La relación abogado- cliente


Las Reglas de Evidencia de Puerto Rico dan un marco de lo que Podemos esperar de una relación entre un abogado y su cliente. Veamos:

Regla 503. Relación abogada o abogado y cliente

(A) Según usadas en esta Regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:

(1) Abogada o Abogado: Persona autorizada o a quien el o la cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía en Puerto Rico o en cualquier otra jurisdicción; incluyendo a sus asociadas, ayudantes y empleadas.

(2) Cliente: Persona natural o jurídica que, directamente o a través de representante autorizado, consulta a una abogada o a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional. Incluye a la persona incapaz que consulta a una abogada o a un abogado o cuyo tutor, tutora o encargada hace tal gestión con la abogada o el abogado a nombre de la persona incapaz.

(3) Representante autorizado: Persona facultada para obtener servicios legales o actuar a base de consejo legal ofrecido, en representación de la que es cliente. Incluye a una persona que, con el propósito de que se brinde representación legal a quien es cliente, hace o recibe una comunicación confidencial mientras actúa dentro del alcance de su empleo con el o la cliente.

(4) Comunicación confidencial: Aquélla habida entre una abogada o un abogado y su cliente en relación con alguna gestión profesional, basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas, salvo a aquéllas que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de la comunicación.


(B) Sujeto a lo dispuesto en esta Regla, el o la cliente –sea o no parte en el pleito o acción– tiene el privilegio de rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre ella y su abogada o abogado. El privilegio puede ser invocado no sólo por quien lo posee –que es la persona cliente– sino también por una persona autorizada a invocarlo en beneficio de ésta, o por la abogada o el abogado a quien la comunicación fue hecha si lo invoca a nombre de y para beneficio de la que es cliente.


(C) No existe privilegio bajo esta Regla si:

(1) Los servicios de la abogada o del abogado fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a cualquier persona a cometer o planear la comisión de un delito o un fraude.

(2) La comunicación es pertinente a una controversia entre los herederos de la persona cliente ya fallecido, independientemente de que las reclamaciones provengan de un testamento o de sucesión intestada o de transacción entre vivos.

(3) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de los deberes mutuos que surjan de la relación abogada o abogado-cliente.

(4) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a un documento en que intervino la abogada o el abogado en calidad de notaria o notario.

(5) La comunicación es pertinente a una materia de común interés para dos o más personas que son clientes de la abogada o del abogado, en cuyo caso una de las personas clientes no puede invocar el privilegio contra las otras.


(D) Cuando dos o más personas se unen como clientes de una misma abogada o un mismo abogado en cuanto a un asunto de interés común entre ellas, ninguna podrá renunciar al privilegio sin el consentimiento de las otras.


Ahora bien, es sumamente importante que usted confie en su abogado y le diga todo lo que sepa acerca de su caso. Por ejemplo, en el caso de una demanda, asegurese de hacerle saber al abogado si la persona a la que usted esta demandando Tambien lo esta demandando a usted.


Hablele claro a su abogado: los elementos sorpresa en un pleito no le hacen bien a nadie, asi que evitelos.

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