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La mayoría de edad: 18 vs. 21…


En el ámbito civil, la mayoría de edad comienza a los veintiún años cumplidos. Ahí comienza su capacidad, salvo las excepciones establecidas por ley (como, por ejemplo: los incapaces).[1]


En el ámbito penal o criminal, “una persona no será procesada o convicta criminalmente por un hecho realizado cuando dicha persona no haya cumplido dieciocho (18) anos de edad, salvo los casos provistos en la legislación especial para menores”.[2] [3]


Cuando una persona menor de 18 años viola las leyes cambia hasta el vocabulario procesal. Veamos:

  • Un adulto comete delitos. El menor comete faltas (Infracción o tentativa de infracción por un menor de las leyes penales, especiales u ordenanzas municipales de Puerto Rico, excepto las infracciones o tentativas que por disposición expresa de esta ley esté excluidas).

  • Un adulto comete delitos graves o menos graves. El menor comete Faltas Clase I (Conducta que incurrida por adulto constituiría delito menos grave), Faltas Clase II (Conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave, excepto las incluidas en falta Clase III) o Faltas Clase III (Conducta que incurrida por adulto constituiría delito grave de primer grado, excepto la modalidad de asesinato en primer grado que está excluida de la autoridad del tribunal; delito grave de segundo grado; los siguientes delitos graves en su clasificación de tercer grado: asesinato atenuado, escalamiento agravado, secuestro, robo, agresión grave en su modalidad mutilante, asesinato atenuado; y los siguientes delitos en leyes especiales: distribución de sustancias controladas y los Artículos 5.03, 5.07, 5.08, 5.09 y 5.10 de la Ley de Armas, dependiendo de su equivalencia con los delitos en el Código Penal).

  • Un adulto es acusado por un Fiscal. El menor es acusado por un Procurador para Asuntos de Menores.

  • Un adulto tiene una Vista de Causa Probable para arresto. Un menor tiene una Vista de Aprehensión.

  • Un adulto tiene una Vista Preliminar, un Juicio en su fondo y una Vista de Lectura de Sentencia (cuando el juez no sentencia al encontrar al adulto culpable). Un menor tiene una Vista Adjudicativa donde se determina si es incurso y, de resultar incurso, tiene una Vista Dispositiva para determinar cómo cumplirá.

  • Un adulto es culpable. El menor es incurso.

  • Un adulto es un convicto. El menor es un transgresor.

Contrario a los procedimientos de adultos, las vistas de los menores NO son públicas. Los menores tampoco tienen derecho a fianza.


Como cuestión peculiar, si un menor comete una falta antes de cumplir sus 18 años es procesado como menor, pero, el tribunal de menores mantiene la jurisdicción sobre este hasta los 21 años. Esto implica que, si la medida dispositiva es el ingreso en una institución juvenil, estará en esta hasta cumplir sus 21 años, y -una vez los cumpla- puede ser movido a una institución correccional de adultos, pero NO ANTES.



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[1] Art. 247- Mayor edad; efectos. (31 L.P.R.A. Sec. 971)


[2] Art. 39- Minoridad (Código Penal de Puerto Rico del 2012)


[3] Art. 3- Definiciones: (a) Adulto- Persona que ha cumplido dieciocho (18) años de edad. (Ley de Menores de Puerto Rico; Ley Núm. 88 del 9 de Julio de 1986, según enmendada (34 L.P.R.A. § 2203)

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