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LEGAL- Herencias: La Declaratoria de Herederos

¿Qué es una declaratoria de herederos?

Una Declaratoria de Herederos es un documento judicial o notarial que se realiza cuando una persona fallece sin dejar un testamento valido en el que indique quienes son sus herederos.


¿Cómo consigo una Declaratoria de Herederos?

Si usted es una persona con interés en que se divida o liquide una herencia visite a su abogado de confianza. Este podrá asistirle con el trámite, ya sea mediante un procedimiento Ex Parte en el Tribunal de Primera Instancia donde residía la persona fallecida, o donde la persona fallecida tenía bienes. Por ejemplo: Si la persona falleció en Juana Diaz, podemos realizar el trámite en el Tribunal de Primera Instancia de Juana Diaz. Si la persona falleció en Estados Unidos, pero tenía una propiedad en Juana Diaz, podemos realizar el trámite comoquiera en Juana Diaz. Si falleció en Estados Unidos y tenía propiedades en Juana Diaz, Coamo, Guayama y Aibonito, podemos realizar el trámite en cualquiera de esos pueblos.


También se puede realizar una Declaratoria de Herederos mediante acta o escritura pública ante un notario.


¿Quiénes pueden solicitar se haga una Declaratoria de Herederos?

La puede solicitar cualquiera de los herederos, o el viudo o viuda de la persona que falleció. O sea, aquellas partes con interés en que se divida o liquide una herencia.


¿Todos los posibles herederos tienen que estar de acuerdo en realizar la Declaratoria de Herederos?

No. Ni para el trámite en el tribunal ni para el tramite mediante acta o escritura pública. La petición puede hacerla uno solo de los posibles herederos, pero, se les notifica a los demás para que, suplan los documentos en su poder necesarios para tramitar la Declaratoria de Herederos, como, por ejemplo, sus respectivos certificados de nacimiento. Si uno de los posibles herederos se niega a proveer su certificado de nacimiento, así mismo se le informa al juez del Tribunal de Primera Instancia. Pero, es importante indicar que, el hecho de que un heredero no quiera suplir su certificado no impide que el proceso continúe ya que por ley NADIE puede ser obligado a continuar en una comunidad hereditaria y, como tal, al peticionario de la declaratoria le asiste el derecho de continuar con los trámites legales necesarios para liquidar dicha comunidad.


Y si yo soy la persona interesada en hacer la petición para la Declaratoria de Herederos y estoy en Estados Unidos, ¿qué hago?

Si la petición la va a hacer ante el tribunal tendría que juramentarla (mediante Affidavit) ante un notario del estado donde usted este residiendo y no tendría que comparecer físicamente. Si decide hacerla mediante acta o escritura pública tendría que ir ante un notario del estado donde usted resida y otorgar un poder autorizando a alguien en Puerto Rico para que firme en su nombre.


¿Se dividen los bienes con una Declaratoria de Herederos?

No, en este proceso no se dividen bienes o liquida una herencia. Tampoco se hace un inventario ni avalúo de los bienes hereditarios. Solo identificamos a las personas con derecho a heredar, según lo dispone la ley. Así que, si no te enteraste de que se está haciendo o se realizó una petición de Declaratoria de Herederos, no significa que no heredas, que te quitaron tu parte de la herencia o algo semejante, pero SI DEBES PEDIR TU COPIA DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS o que te informen en cual tribunal u oficinal notarial se hizo: es tu derecho tener el documento y cerciorarte de que apareces en la Petición, Acta o Resolución, según aplique.


Tengo la Declaratoria de Herederos, tengo derecho a heredar, pero no aparezco por ningún lado, ¿qué hago?

Acude donde un abogado porque si eres heredero según la ley y no te declaran como tal en la resolución, acta o escritura pública hay que impugnarlo en el tribunal demostrando que tienes derecho a heredar y te excluyeron.

Si no impugnas esta Declaratoria de Herederos, teniendo derecho a ser declarado heredero en tal proceso, las personas que si fueran declaradas pueden comenzar a liquidar y repartir los bienes hereditarios sin ti.


¿Cuánto puede tardar la Declaratoria de Herederos?

Una vez se radica en el Tribunal, puede tardar entre dos a 12 semanas, aproximadamente. Todo depende del volumen de trabajo que tenga el tribunal.

Si la realiza mediante acta ante un notario, el mismo día que comparezca a firmar sale con su Declaratoria de Herederos.


¿Qué trámites y documentos necesito para hacer una petición de Declaratoria de Herederos?

Para obtener una Declaratoria de Herederos- sea mediante Petición al Tribunal, o mediante Acta Notarial- necesitamos lo siguiente:

  • Certificado o Acta de Defunción de la persona fallecida. Se obtiene en el Registro Demográfico con $10.00 en Sellos de Rentas Internas, si falleció en Puerto Rico. Si falleció en los Estados Unidos puede hacer el tramite por medio de www.vitalcheck.com (el precio de cada certificado o acta varia y puede tardar hasta dos meses para recibirlo).

  • Certificado o Acta de Matrimonio de la persona fallecida, si estaba casado o casada al momento de su fallecimiento. Se obtiene en el Registro Demográfico con $10.00 en Sellos de Rentas Internas, si se casó en Puerto Rico. Si se casó en los Estados Unidos puede hacer el trámite por medio de www.vitalcheck.com (el precio de cada certificado o acta varia y puede tardar hasta dos meses para recibirlo).

  • Si el fallecido era divorciado, la Resolución de Tribunal (si se divorció en el tribunal) o el Acta de Divorcio (si se divorció ante un notario y no en el tribunal). Se obtiene en la Secretaría del Tribunal donde se divorció o en la oficina del notario que los divorció, si fue mediante acta. Si es en el Tribunal, debe llevar sellos de Rentas Internas y su cuantía varía dependiendo de la cantidad de páginas que tenga la Resolución[1].

  • Si el fallecido era viudo, el Acta o Certificado de Defunción de su cónyuge. Se obtiene en el Registro Demográfico con $10.00 en Sellos de Rentas Internas, si falleció en Puerto Rico. Si falleció en los Estados Unidos puede hacer el trámite por medio de www.vitalcheck.com (el precio de cada certificado o acta varia y puede tardar hasta dos meses para recibirlo).

  • Certificado de Nacimiento de todos sus hijos. Si alguno de sus hijos también falleció, se necesita el Acta de Defunción de estos hijos fallecidos. Se obtiene en el Registro Demográfico con $10.00 en Sellos de Rentas Internas, si falleció en Puerto Rico. Si nacieron o fallecieron en los Estados Unidos puede hacer el trámite por medio de www.vitalcheck.com (el precio de cada certificado o acta varia y puede tardar hasta dos meses para recibirlo).

  • Certificación Negativa del Registro de Testamentos para probar que murió sin testamento. Se obtiene en el Registro de Poderes y Testamentos de la Oficina de Inspección de Notaria (ODIN). Requiere $5.00 en sellos de Rentas Internas.

  • Una vez se tengan todos los documentos necesarios se radica la Petición en el Tribunal, junto con un sello de Rentas Internas de $78.00.


Ya tengo la Declaratoria de Herederos, ahora, ¿qué procede?

Una vez tenga la resolución del tribunal declarándole heredero se tiene que presentar ante el Departamento de Hacienda una Planilla de Caudal Relicto dentro de los 270 días (o 9 meses) desde el fallecimiento de la persona junto con la Declaratoria de Herederos, comprobante de Rentas Internas por $25.00, copias de escrituras de bienes inmuebles, información de cuentas bancarias, Certificación de Deuda Contributiva de CRIM, Certificación de Valores Contributivos del CRIM, Certificación de Deuda Contributiva de Hacienda, entre otros.


¿Qué ocurre si no llene esa planilla dentro de los 270 días (o 9 meses)?

Según informa el Departamento de Hacienda: “El Código impone una penalidad progresiva desde un 5% hasta un 25% del importe de la contribución, cuando la planilla se rinde después de la fecha fijada por ley. Además, cualquier persona obligada a rendir esta planilla que voluntariamente dejare de hacerlo dentro del término establecido, incurrirá en delito menos grave. En aquellos casos en que cualquier persona voluntariamente dejare de rendir esta planilla dentro del término establecido con la intención de evadir o derrotar cualquier contribución impuesta por el Código, incurrirá en un delito grave de tercer grado”.


Ya radiqué la Planilla de Caudal Relicto a Hacienda, ¿ahora qué?

El Departamento de Hacienda le enviara un relevo o le indicara cuanto es la contribución que tendría que pagar, dependiendo del valor de los bienes identificados en la planilla.

Una vez llegue este relevo o pague las contribuciones que deba sobre esos bienes, ya puede proceder a partir la herencia.


Para saber que hacer una vez obtenemos la Declaratoria de Herederos puede leer nuestro escrito titulado: “LEGAL- Herencias: ¿Qué procede una vez tenemos la Declaratoria de Herederos?”.


Este es un proceso dificil para usted. Busque los servicios de su abogado de confianza o comuniquese con nosotros al 787-226-1693.

--------------------------------------------------------------------------------------------------------- [1] 6.00 la primera página y $0.60 pada página adicional que tenga la Resolución.

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