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LEGAL- Herencias: ¿Qué procede una vez tenemos la Declaratoria de Herederos?


La liquidación o partición de una herencia es un proceso bastante técnico, y su complejidad varia caso a caso. Lo siguiente es una idea de lo que generalmente procede a una Declaratoria de Herederos, y también luego de un llamamiento de herederos testamentarios.


Bueno, una vez tenemos la declaratoria que nos identifica los herederos, debe hacerse un inventario de los bienes y deudas que poseía el fallecido. Esto es importante para completar la Planilla de Caudal Relicto del Departamento de Hacienda y para saber que y cuanto corresponde a los herederos. Para esto los herederos deben nombrar un albacea o un administrador de los bienes. Esto puede hacerlo uno de los mismos herederos.


Con el inventario pueden saber si los bienes son suficientes para pagar las deudas, si hubiera que vender propiedades para satisfacer las deudas y para computar la cuota viudal usufructuaria (de aplicar). Con esta información a la mano los herederos tienen la oportunidad de decidir a conciencia si aceptan o rechazan la herencia a beneficio de inventario.


La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido.[1] La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.[2]


Ahora, ¿Qué es la aceptación a beneficio de inventario?

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia para deliberar sobre este punto.[3]


¿Qué implica aceptar una herencia a “beneficio de inventario”?[4]

(1) El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

(2) Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

(3) No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.


Si un heredero decide aceptar o rechazar la herencia, tiene que ser de forma libre y voluntaria.[5] Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.[6] La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.[7]


Si un heredero decide rechazar la herencia debe hacerlo mediante instrumento público (escritura ante notario), o por escrito presentado a la sala competente del Tribunal Superior para conocer de la testamentaría o del ab intestato.[8]


Una vez hecho el inventario, computada la cuota viudal usufructuaria (de aplicar), aceptar o rechazar una herencia, puede procederse a la partición de las deudas y bienes. Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.[9]


Y, ¿Quién puede pedir la partición de la herencia?

Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes, podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia.[10]


¿Cómo se parte una herencia?

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.[11]


¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.[12]


¿Cuál heredero paga las deudas del fallecido?

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.[13]


Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiere aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. En uno y otro caso, el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda.[14]


Pero, si a usted le toco pagar más de lo que corresponda a su participación en la herencia, puede reclamar de los demás herederos su parte proporcional.[15]


Este es un proceso difícil para usted. Busque los servicios de su abogado de confianza o comuníquese con nosotros al 787-226-1693.



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[1] Art. 951 Aceptación y repudiación serán irrevocables. (31 L.P.R.A. sec. 2779)

[2] Art. 952 Cómo se aceptarán las herencias. (31 L.P.R.A. sec. 2780)

[3] Art. 964 Aceptación a beneficio de inventario y derecho a deliberar. (31 L.P.R.A. sec. 2801)

[4] Art. 977 Efectos del beneficio de inventario. (31 L.P.R.A. sec. 2814)

[5] Art. 943 Aceptación y repudiación son actos voluntarios. (31 L.P.R.A. sec. 2771)

[6] Art. 944 Efecto retroactivo. (31 L.P.R.A. sec. 2772)

[7] Art. 945 Aceptación o repudiación no será en parte, a plazo o condicionalmente. (31 L.P.R.A. sec. 2773)

[8] Art 962 Cómo se hará la repudiación. (31 L.P.R.A. sec. 2790)

[9] Art. 1005. Cuándo se permitirá la partición. (31 L.P.R.A. sec. 2857)

[10] Art. 1006. Quién podrá pedir la partición. (31 L.P.R.A. sec. 2872)

[11] Art. 1011. División hecha por los herederos. (31 L.P.R.A. sec. 2877)

[12] Art. 1012. Procedimientos legales si los herederos no se ponen de acuerdo. (31 L.P.R.A. sec. 2878)

[13] Art. 1036. Acreedores de coherederos podrán intervenir en la partición. (31 L.P.R.A. sec. 2932)

[14] Art. 1037. Requerimiento de pago de deudas después de hecha la partición. (31 L.P.R.A. sec. 2933)

[15] Art. 1038. Derecho del heredero que paga más de lo que le corresponde. (31 L.P.R.A. sec. 2934)

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