LEGAL- Contratos: ¿Cuándo existe un contrato?
Lo siguiente es un resumen general sobre los contratos, según el Código Civil de Puerto Rico[1]. Un contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa, o prestar algún servicio.[2] Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.[3] Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.[4] Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.[5] Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.[6]
Para que exista un contrato tiene que haber:
1. Consentimiento de los contratantes- Esto se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la cusa que constituyen el contrato. Los menores no emancipados, los locos o dementes y los sordomudos que no pueden entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio no pueden consentir en un contrato. El nulo se considerará nulo por los siguientes:
Error- Deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma. Un error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.
Violencia- Cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.
Intimidación- Cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
Dolo- Cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato- Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie.
3. Causa de la obligación que se establezca- En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
Hay que tener en cuenta que pueden existir tantos contratos específicos o especiales, como las relaciones u obras entre las partes y las contraprestaciones que pueden surgir entre ellas.
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[1] Artículos 1206 a 1266 (31 L.P.R.A. sec. 3371 y subsiguientes)
[2] Art. 1206 Contratos, cuándo existen. (31 L.P.R.A. sec. 3371)
[3] Art. 1207 Cláusulas y condiciones permisibles. (31 L.P.R.A. sec. 3372)
[4] Art. 1210 Cómo se perfeccionan los contratos. (31 L.P.R.A. sec. 3375)
[5] Art. 1211 Contrato a nombre de otro. (31 L.P.R.A. sec. 3376)
[6] Art. 1230 Cuándo son obligatorios los contratos. (31 L.P.R.A. sec. 3451)