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LEGAL- Contratos: ¿Cuándo un contrato debe constar en escritura pública?

Existen ciertos contratos que la ley establece tienen que hacer en una escritura pública. Estos son:


  1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.

  2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis (6) o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.

  3. Las capitulaciones matrimoniales y la constitución y aumento de la dote siempre que se intente hacerlas valer contra terceras personas.

  4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.

  5. El poder general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.

  6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.


También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de trescientos (300) dólares.


Hay que tener en cuenta que pueden existir tantos contratos específicos o especiales, como las relaciones u obras entre las partes y las contraprestaciones que pueden surgir entre ellas.


Es importante que las cláusulas del contrato sean claras para proteger el negocio que se pretende realizar. Estos contratos solo pueden otorgarse ante un abogado que también sea notario. Busque los servicios de su abogado notario de confianza o comuníquese con nosotros al 787-226-1693.

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